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Estatutos

ACTA.- Los firmantes aprueban el siguiente Estatuto:

NOMBRE PLAZO Y DOMICILIO

Artículo 1º.- Constituyese "VAL DE MARNE SOCIEDAD". Su plazo es cien años desde hoy. Se domiciliará en Montevideo y podrá tener ramificaciones dentro y fuera del país.------

OBJETO.-

Artículo 2º.- Su objeto es: A) Industrializar y comercializar en todas sus formas, mercaderías arrendamientos de obra y servicios en los ramos y anexos de alimentación, artículos del hogar y oficinas, automotriz, bar, bazar, bebidas, carne, caucho, cine combustibles, construcción y subsidiarios, cuero, deportes, electrotecnia, enseñanza, espectáculos, extractivas, ferretería, fotografía, frutos del país, hotel, imprenta, joyería, juguetería, librería, madera, máquinas, marítimo, mecánica, medicina, metalurgia, minería, música, óptica, papel, plástico, prensa, propaganda, pesca, química, radio, servicios profesionales, técnicos y administrativos, tabaco, televisión, textil, transporte de personas, cosas y noticias, turismo, valores mobiliarios, vestimenta, veterinaria y vidrio; B) Compra, venta, arrendamiento, administración y toda clase de operaciones con bienes inmuebles, respetando las prohibiciones legales que se hallen en vigencia; C) Importación exportación, representaciones y comisiones; D) Casa de Cambio, previa autorización de las autoridades competentes y previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.-

CAPITAL.

Artículo 3º.- El capital formado con títulos de una o más acciones al portador de N$ 100 cada una, será de N$ 50.000.- (cincuenta mil nuevos pesos). El Directorio podrá aumentarlo con aprobación judicial hasta N$ 15.000.000.-

DIRECTORIO


Artículo 4º.- Tendrá de uno a siete miembros, personas físicas o jurídicas, accionistas o no. La Asamblea los elegirá o reelegirá cada año y fijará o ratificará su remuneración. Ejercerán hasta que tomen posesión los sucesores.-

Artículo 5º.- Lo convocarán el Presidente o dos miembros. Sesionará con cualquier asistencia, pudiendo los directores votar o ser representados por un director o tercero, por carta o telegrama colacionado. Resolverá por mayoría de presentes; por unanimidad podrá : A) Modificar la representación de la sociedad; B) Designar más miembros hasta siete; C) Distribuir o redistribuir sus cargos; D) Proveer sus vacantes, total o parcialmente. Las vacantes podrán no llenarse, pudiendo funcionar hasta con un solo miembro.

Artículo 6º.- El Directorio tendrá ilimitadas facultades para la administración de la sociedad y la disposición de sus bienes. A vía de ejemplo, podrá A) Comprar, vender, hipotecar, prendar, dar en anticresis, arrendar, administrar y explorar toda clase de bienes muebles o inmuebles; B) dar o recibir prestamos cumpliendo las normas legales, pudiendo recibir títulos del Banco Hipotecario; C) Dar poderes generales o especiales; D) Aceptar u otorgar garantías personales o reales, incluso para terceros; E) Actuar en juicio, incluso con facultades del articulo 160 del Código de Procedimiento Civil; F) Resolver la emisión de acciones y obligaciones, fijando las normas, pudiendo recibir en pago bienes o servicios; G) Fijar o cambiar la fecha de balance, cumpliendo las normas legales; H) Realizar todo acto civil o comercial reputado útil al objeto social.-

Artículo 7º.- El presidente o vicepresidente indistintamente o dos directores cualesquiera, representaran a la sociedad.-

ASAMBLEAS

Artículo 8º.- La Asamblea ordinaria se convocará para dentro de los seis meses siguientes a cada balance y considerará memoria, balance y destino de los resultados. La extraordinaria la convocará el Directorio, el Síndico o accionistas que representen el 50 % del capital integrado.

Artículo 9º.- Se convocará por un aviso de "Diario Oficial", por lo menos tres días antes; ese día se abrirá el registro de accionistas, que se cerrará al iniciarse el acto. Podrán inscribirse certificados de bancos o casas financieras, nacionales o extranjeras. Los accionistas podrán ser representados por simple carta poder. Reuniendo todo el capital integrado no será necesaria la publicación, cumpliéndose las normas legales.-

Artículo 10º.- Sesionará con asistencia que represente el 50% del capital integrado; no logrado ese quórum y pasada media hora, sesionará con los presentes. Sólo tratará la orden del día, salvo conformidad de todo el capital integrado.-

Artículo 11º.- La Asamblea podrá: A) Emitir acciones preferidas hasta el 90 % del capital autorizado, otorgando prioridad a los accionistas existentes; en el dividendo la preferencia no superará el 15% ni la acumulación tres ejercicios; B) Sustituir o remover directores o aumentar su número hasta siete; C) Crear y/o suprimir la sindicatura.-

TRANSITORIO

Artículo 12º.- Los fundadores indistintamente podrán nombrar el primer Directorio y Síndico; hasta que aquel entre en funciones, los fundadores en forma indistinta, tendrán las facultades del mismo. Para obtener la aprobación del Estatuto e inscribir la sociedad en oficinas públicas, se autoriza indistintamente a los fundadores, y/o a las Srtas. Martha Domínguez y/o Arlene Treglis.- se solicita al Esc Jorge Castagnola la certificación de firmas. Montevideo, 5 de agosto de 1981.-


JORGE CASTAGNOLA, Escribano, CERTIFICO QUE : Las firmas que anteceden, son auténticas, fueron puestas en mi presencia y pertenecen a los señores Bernardo Bomsztein y Fanny Chiveidansky, casados entre si en únicas nupcias, orientales y Vulfas Chvedenskis Skolnik, lituano, viudo en únicas nupcias de Basia Schenjnkier,
todos mayores de edad, personas de mi conocimiento, domiciliados en la calle Treinta y tres 1420 esc. 18, a quienes leí lo que precede, lo ratificaron y firmaron. EN FE DE ELLO a solicitud de Bernardo Bomsztein y Fanny Chiveidansky y Vulfas Chveidanskis Skolnik y para ser presentado ante Oficinas Públicas y Judiciales extiendo el presente que sello, signo y firmo en Montevideo el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

Jorge Castagnola
Escribano


LA INSPECCION GENERAL DE HACIENDA ,
CERTIFICA: Que, de los documentos expedidos con fecha 5/8/81, por el Esc. Jorge Castagnola y el Banco Panamericano Uruguayo, y del Acta de Constitución de la misma fecha, archivados en esta Inspección General de Hacienda, surge que la empresa "VAL DE MARNE SOCIEDAD ANONIMA" (en formación), tiene al 5/8/81 un capital suscrito de N$ 25.000.- (nuevos pesos veinticinco mil M/N) que representa al 50% del capital a autorizar, y un capital integrado en bienes de N$ 8.950,85 (nuevos pesos ocho mil novecientos cincuenta con 85/100 M/N), que representa el 35,80% del capital suscrito mínimo legal. Y DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 207 DE LA LEY 13.318 de 28/12/64 y a ese solo efecto, se expide el presente en Montevideo a los diez días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Director de Div.Soc.Anónimas La Inspectora de Hacienda
Cr. Juan Lucas Blasina Palmira S. de Errice


TESTIMONIO

INSPECCION GRAL. DE HACIENDA.- Montevideo, 21.9.81.- RECIBIDO HOY.- Inspección General de Hacienda 21.9.81.- Carpeta Nº 2830.- Pase a la División S. Anónimas.- EL DIRECTOR DE DIV. SECRETARIA - PROC. PEDRO ETCHEMENDY.- INSPECCION GENERAL DE HACIENDA - DIVISION S.A..- Asunto Nº 2164.- Fecha 22.9.81.- DIV. SOC. ANONIMAS.- Montevideo, Setiembre 23 de 1981. Pase a Informe del - Inspector Esc.: Arturo Cholaquidia.- EL SUB-DIRECTOR DE DIV.SOC.ANONIMAS (I.)- Dr. EDIARDO CHAVARRIA.- DIVISION SOCIEDADES ANONIMAS. Montevideo, 15 de Octubre de 1981.- Sr. Director de División Cr. Juan L. Blasina: El proyecto de estatutos de VAL DE MARNE S.A., no contiene cláusulas contrarias a las normas legales y reglamentarias vigentes. Como resulta del certificado adjunto a fs. 3, expedido por esta Oficina, surge que se ha cumplido con los requisitos de suscripción e integración de capital previstos por el art. 207 de la Ley Nº 13.318 del 28 de diciembre de 1964.- Saluda a Uds. atte. el Inspector de Hacienda.- Esc. Arturo Cholaquidia.- INSPECCION GENERAL DE HACIENDA.- DIV.SOC. ANONIMAS.- Montevideo, 19 de octubre de 1981.- De acuerdo con lo informado, remítanse estos obrados al Juzgado Letrado de origen.- EL SUB-DIRECTOR DE DIV.SOC.ANONIMAS (I.)- Dr. EDUARDO CHAVARRIA- Vº8º - EL INSPECTOR GENERAL DE HACIENDA - Cr. CARLOS E. ZARAZOLA.- FISCALIA NACIONAL DE LO CIVIL - 2º TURNO. Nº 5.596 - ENTRADA: 26 OCT.1981.- Señor Juez : Puede Ud. aprobar los estatutos en vista y ordenar su inscripción. Montevideo, octubre 26 de 1981.- Ma. ELISA MARTIRENA de SAPRIZA - FISCAL LTDO. DE LO CIVIL DE 2º TURNO. - 17488 - Montevideo, 4 de Nov. de 1981.-
VISTOS: Atento a lo que resulta de autos y de conformidad con lo dictaminado por la Insp. Gral. de Hacienda y el Ministerio Público, apruébanse los estatutos de "VAL DE MARNE S.A.", y decrétase la inscripción solicitada, habiéndose las publicaciones de Ley. Remítanse al Rgto. Pco. Gral. de Comercio. Háganse los desgloses del caso. Expídase testimonio y archívese. (Honorarios Fictos N$ 3.000.-) C. Berlengieri - María Podestá. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONCUERDA bien y fielmente lo testimoniado, con los originales de su mismo tenor que luce en autos; " Val de Marne S.A." (FICHA m. 6 Nº v. 2484 AÑO 1981), tramitado ante este Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 4º Turno, haciéndose constar que la providencia precedentemente testimoniada fue notificada a la parte interesada el 11 de noviembre de 1981.- EN FE DE ELLO, de mandato judicial y para la parte interesada, expido el presente, en Montevideo el día dieciocho de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-


Esc. JUAN C. IRIGOYEN
Secretario Adjunto

 

CONCUERDA bien y fielmente el testimonio y el estatuto que anteceden, con los originales de su mismo tenor que he tenido de manifiesto.
EN FE DE ELLO y a solicitud de VAL DE MARNE S.A. y para su presentación ante Oficina Pública, expido la presente que sello, signo y firmo en Montevideo el día veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-

JORGE CASTAGNOLA
Escribano

 

REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO

MONTEVIDEO,
Presentado hoy, veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y uno a las 16:45 hrs. , e inscripto en este Registro con el Nº 563 del Fo. 2746 al fo.2750 del Libro Nº 3 de estatutos, Antecede la incorporación Nº 562 del Fo. 2741 al Fo 2745 de fecha 26.11.81.-


REFORMA DE ESTATUTOS (ANEXO)

El artículo 2, 3, y 4 de la sociedad VAL DE MARNE S.A., estaban redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º : Su objeto es: A) Industrializar y comercializar en todas sus formas, mercaderías arrendamientos de obra y servicios en los ramos y anexos de alimentación, artículos del hogar y oficinas, automotriz, bar, bazar, bebidas, carne, caucho, cine combustibles, construcción y subsidiarios, cuero, deportes, electrotecnia, enseñanza, espectáculos, extractivas, ferretería, fotografía, frutos del país, hotel, imprenta, joyería, juguetería, librería, madera, máquinas, marítimo, mecánica, medicina, metalurgia, minería, música, óptica, papel, plástico, prensa, propaganda, pesca, química, radio, servicios profesionales, técnicos y administrativos, tabaco, televisión, textil, transporte de personas, cosas y noticias, turismo, valores mobiliarios, vestimenta, veterinaria y vidrio; B) Compra, venta, arrendamiento, administración y toda clase de operaciones con bienes inmuebles, respetando las prohibiciones legales que se hallen en vigencia; C) Importación exportación, representaciones y comisiones; D) Casa de Cambio, previa autorización de las autoridades competentes y previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.-
CAPITAL
Articulo 3º.- El capital formado con títulos de una o más acciones al portador de N$ 100 cada una, será de N$ 50.000.- (cincuenta mil nuevos pesos). El Directorio podrá aumentarlo con aprobación judicial hasta N$ 15.000.000.-
DIRECTORIO
Articulo 4º.-
Tendrá de uno a siete miembros, personas físicas o jurídicas, accionistas o no. La Asamblea los elegirá o reelegirá cada año y fijará o ratificará su remuneración. Ejercerán hasta que tomen posesión los sucesores.-

Y con la reforma de estatutos quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 2º: La sociedad tendrá por objeto las actividades permitidas a las Casas de Cambio de acuerdo a lo establecido en el Decreto 680/91 y art. 421 de la Circular 1433 del B.C.U.
Artículo 3º: El capital formado con títulos de una o más acciones nominativas de $ 0,10 cada una será de $ 100.000.- La Asamblea General Extraordinaria podrá aumentarlo hasta $ 500.000.- previo cumplimiento de todo lo pertinente. La transferencia de acciones sólo podrá efectuarse con previa autorización del Banco Central del Uruguay bajo pena de nulidad. Los accionista sólo podrán ser personas físicas.
Artículo 4º: El Directorio tendrá de uno a siete miembros, personas físicas, accionistas o no. La asamblea los elegirá o reelegirá cada año y fijará o ratificará su remuneración. Ejercerán hasta que tomen posesión los sucesores.

MARTA MARESCA
Escribana
REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO

Nº Entrada: 143556 - Fecha 6/7/93 Hora 15.20 .- Nº 876, fo. 1816.- Lº 3

SOCIEDADES COMERCIALES Ficha Legajo Nº 4542/93

1 Denominación : VAL DE MARNE S.A.
2 Tipo social : SOCIEDAD ANONIMA Plazo : ---------------------------
Domicilio : MISIONES 1434 Departamento: MONTEVIDEO
3 Capital : $ 100.000.- Cuotas : ---------- Valor cuotas : $ 0,1
Aportes - Integración ------------------ Clase Acciones : NOMINATIVAS
4 Distrib. gan/pér. --------------------------------------------------------------------------------------
5 Objeto : Actividades permitidas a las Casas de Cambio de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 680/91 y Art. 421 de la Circular 1433 del B.C.U. --------------------------
6 Socios fundadores: -----------------------------------------------------------------------------------
7 Forma de Representación : Directorio
8 Administradores - representantes: Sergio Durán Boedo, casado con Leyla
Maritatto, domiciliado en Araucana 1266.-
9 Acto inscribible : Reforma de Estatutos (Art. 2, 3 y 4)
10 Antecedentes inscriptos (Nº, Fº, Lº, Año) : Nº 1, Fº. 10, del Lº. 2, de Estatutos
el 19/03/86 y Nº 372, Fº. 2265 v Lº. 1 el 26/06/89
11 Organismo de Contralor, INSPECCION GENERAL DE HACIENDA,
Fecha Res. 17/06/93
Lugar y fecha otorgam.: 25/06/93.-
Escr. autoriz. o certif. : Esc. Marta Celina Maresca Coutinho.
Con esta fecha se inscribe por agregación al Registro de Comercio, con el Nº 876, Fº.1816 v, Lº 3, de estatutos

DIRECCION GENERAL DE REGISTROS
Antecede certificado 50343.
CONCUERDA bien y fielmente lo testimoniado con el original de su tenor que luce con el Nº 876 del folio 1815 al folio 1816 del libro Nº 3, de estatutos correspondiente al año 1993, que lleva este Registro Público y General de Comercio de Montevideo.
EN FE DE ELLO, a pedido de parte interesada, expido el presente que sello, signo y firmo en Montevideo el ocho de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.


Esc. Marta Soler de Darrac
Director


 

 
 
 
 
 
mvd cmsCasa Central: Misiones 1434 - CP. 1100 | Montevideo | Tels. 2916 2240*  |  Fax. 2916 2314
E-mail: info@cambioval.com.uy